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La Coctelera

UNIVERSIDAD NAC. EXP. POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA(UNEFA)

EXCELENCIA EDUCATIVA

8 Junio 2009

ACTIVIDAD ASISTIDA N° 10. SISTEMA AAA.

REALIZAR UN INFORME SOBRE EL MANEJO Y CONOCIMIENTO, DE LAS DIVERSAS INSTITUCIONES MERCANTILES EN EL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA

Actividad asistida: semana del 01-06-2009 al 05-06-2009

servido por ingenieriab001 6 comentarios compártelo

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Francia  Rodriguez

Francia Rodriguez dijo

Manejo y conocimiento de las sociedades mercantiles

La sociedad mercantil es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil
En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales: los sociales, los patrimoniales y los formales:
• Elemento Personal: Está constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos)
• Elemento Patrimonial: Está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social, los bienes, trabajo, etc.
• Elemento Formal: Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad de que se debe revestir al contrato que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho.
Las Sociedades comerciales se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes:
Según el predominio de los elementos
• Sociedades de Personas: son las sociedades en las cuales predomina el elemento personal. Son las sociedades colectivas y en comandita simple.
• Sociedades intermedias: En estas sociedades no está muy claro el elemento predominante. Son la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Comandita por Acciones.
• Sociedades de capital o capitalistas: En estas sociedades domina el capital social. En esta clasificación se incluyen las Sociedades Anónimas y las Cooperativas.
Clasificación

• La sociedad anónima S. A. es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta el monto del capital aportado.

• Sociedad de Responsabilidad Limitada S. R. L es una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor llamadas participaciones sociales y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.

• Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado. Su intención es hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes haciendo uso de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad cooperativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas.

9 Junio 2009 | 01:03 AM

oscar herrera

oscar herrera dijo

El comercio mercantil es una actividad, la cual realiza una persona bien sea de una u otra manera, pero es muy importante saber que se tomara como comerciante aquellas personas en las que este represente su medio de viva , conforme a lo establecido en el código de comercio en su articulo 6 el cual establece lo siguiente:
Los seguros de cosas que no son objeto o establecimientos de comercio y los seguros de vida son actos mercantiles por parte del asegurador solamente.

La cuenta corriente y el cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil.
Entre el comercio encontramos a las sociedades mercantiles de las cuales expresamos lo siguiente:
La palabra sociedad se utiliza en dos sentidos: como contrato y corno persona jurídica. Como contrato, la sociedad designa al acuerdo que celebran los socios, y como persona jurídica, se de¬signa la agrupación que surge de ese contrato, es decir una persona jurídica diferente de la de los miembros que la integran.
Para la creación de una sociedad es necesario que exista la unión entre personas, las cuales hayan decidido unirse con el fin de obte¬ner mayores beneficios en cuanto a sus intereses.
Esto es lo que se conoce como "fenómeno asociativo", el cual consiste en la unión de voluntades y de esfuerzos para la obtención de fines difíciles de alcanzar por el individuo, por lo cuál surge la tendencia de agruparse con otras personas para realizar actividades comerciales y alcanzar los objetivos o beneficios económicos.
Algunas sociedades de comercio pueden tener un fin único que al ser cumplido quedaría disuelta la sociedad, otras son creadas con di¬versos fines, y con una duración indeterminada.
Las Sociedades Mercantiles se encuentran reguladas en el Códi¬go de Comercio y se caracterizan por perseguir un fin económico (lucrativo) con la ejecución en forma habitual de actividades mer¬cantiles o actos de comercio,
Nuestro Código de Comercio contempla cuatro tipos o clases de Sociedades Mercantiles, con características especiales que las distin¬guen de las demás, con énfasis en lo relacionado con la responsabili¬dad de los socios frente a las obligaciones sociales y cada una regida con normas específicas, en las Sociedades de Personas, cuyo tipo fundamental es la So¬ciedad en Nombre Colectivo, la condición personal de los socios es muy importante y la reí ación entre ellos es muy estrecha, basada prin¬cipalmente, como se ha referido en lapsos familiares, o de amistad, con fundamento en la honestidad, las virtudes, los conocimientos y demás atributos individuales de los socios. En las Sociedades de Capital, el elemento humano tiene poca re¬levancia, el tipo fundamental de esta clase de sociedad es la Sociedad Anónima, en la cuál la solvencia de los accionistas no influye en la Sociedad, ya que ellos tienen limitada su responsabilidad al monto del aporte, y el capital está dividido en acciones de fácil circulacióny transmisibilidad.
Entre estas sociedades tenemos las siguientes:
Compañías Anónimas ( C.A. o S.A.): Son las más comu¬nes en nuestro sistema y se consideran una de las sociedades mercantiles de capital, ya que el aporte que realicen los so¬cios debe corresponder a bienes tangibles sujetos a valora¬ción y la responsabilidad de los socios se limita a la cantidad valorada de su aporte. Las obligaciones que asume la Socie¬dad están garantizadas por un capital determinado dividido en acciones, los accionistas sólo están obligados por el mon¬to de su acción, de tal manera que una vez que el socio ha cancelado el monto total del capital que suscribió, desapare¬ce su responsabilidad personal para con la Sociedad. En esta clase societaria no es relevante la condición persona) del so¬cio, ya que el carácter esencialmente transmisible de las ac¬ciones, facilita la entrada y salidas de socios a la Compañía. No se establece limitación alguna en cuanto al capital míni¬mo ni máximo exigible a ser aportado al momento de su constitución. El aporte, en las Sociedades de capitales no puede ser la industria, el trabajo, debido a la imposibilidad de determinación del monto.
Compañías en Nombre Colectivo: Consideradas como una forma societaria de personas, porque los socios están obli¬gados solidaria e ilimitadamente por todas las obligacio¬nes que contraiga la sociedad, sin someterse a una determi¬nada suma de dinero, lo cual constituye su principal característica. La responsabilidad solidaria significa que cada uno •» de los socios es responsable por la totalidad de las obliga¬ciones de la sociedad, sin pretender siquiera que los acree¬dores podrán dividir el monto de sus acreencias entre ellos. Asimismo la responsabilidad de los socios es subsidiaria en el sentido de que los acreedores deben ir primero contra el patrimonio social y en caso de que esta persona jurídica no pueda cumplir con sus obligaciones, los acreedores es¬tán facultados para exigirles el pago a los socios. (Artículo 228 Código de Comercio). Este tipo de sociedades se en¬cuentra casi en desuso, siendo común en tiempos pasados como forma de sociedades en los negocios familiares, ya que se fundamenta principalmente en las relaciones perso-nales de los socios, su solvencia, y experiencia comercial, su honestidad, etc.
Compañía en Comandita; En esta clase de sociedad se re¬ únen las características de los dos tipos anteriores. Existen dos categorías de socios: Los Comanditarios, cuya responsa-bilidad está limitada por su aporte al capital de la sociedad, estos socios sólo responden hasta por la cantidad que han asu¬mido como límite de su responsabilidad y los Comanditantes, que se obligan solidaria e ilimitadamente, por lo cual también son llamados socios solidarios. Estos socios garantizan las obli¬gaciones sociales en la misma forma que los socios en nombre colectivos. Cuando el capital de los socios Comanditarios está dividido en acciones, la sociedad se denomina: "En Comandi¬ta por Acciones", en caso contrario recibe el nombre de "En Comandita Simple". Las regulaciones de ésta Sociedad, canto en su forma simple como por acciones, combinan disposicio¬nes de la Sociedad en Nombre Colectivo, con otras de la So¬ciedad Anónima.
Compañías de responsabilidad Limitada (S.R.L.): En este tipo de sociedad mercantil de capital, la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes al capital de la sociedad, establecidos en el Contrato Social; dicho capital está representado por cuotas de participación, nunca por ac¬ciones ni por títulos negociables. La Ley establece que no podían constituirse con un capital menor de veinte mil ni mayor de dos millones. (Art. 315. Código de Comercio); ésta disposición tiende a mantener a la S.R.L., dentro del ámbito de pequeñas y medianas empresas. Para la constitución de las S.R.L., es necesario que los socios suscriban la totalidad del capital social y que integren, cuando menos, el cincuenta por ciento de los aportes en dinero; ellos deben entregarse totalmente a la Sociedad cuando ésta se constituye. (Art. 313). En las Sociedades de Responsabilidad Limitada el Capital es importante por ser la garantía de las obligaciones sociales, sin embargo, también es muy importante la condición perso¬nal del socio, lo cual le atribuye a estas Sociedades caracte¬rísticas propias de las Sociedades de Capitales y de las So¬ciedades de Personas.

11 Junio 2009 | 07:09 PM

jairo rodriguez

jairo rodriguez dijo

Integrante:
Jairo Rodríguez
Seccion: b001 de ingeria 5to semestre

Manejo y conocimiento de las instituciones mercantiles para el ejercicio de la ingeniería

Las Sociedades Mercantiles.
Las sociedades mercantiles se definen: como un contrato y corno persona jurídica.
contrato, la sociedad designa al acuerdo que celebran los socios, y como persona jurídica, se de¬signa la agrupación que surge de ese contrato, es decir una persona jurídica diferente de la de los miembros que la integran.
Dentro de esta sociedad es necesario que exista la unión entre personas, las cuales hayan decidido unirse con el fin de obte¬ner mayores beneficios en cuanto a sus intereses.
Esto es lo que se conoce como "fenómeno asociativo", el cual consiste en la unión de voluntades y de esfuerzos para la obtención de fines difíciles de alcanzar por el individuo, por lo cuál surge la tendencia de agruparse con otras personas para realizar actividades comerciales y alcanzar los objetivos o beneficios económicos.
Algunas sociedades de comercio pueden tener un fin único que al ser cumplido quedaría disuelta la sociedad, otras son creadas con di¬versos fines, y con una duración indeterminada.
Las Sociedades Mercantiles se encuentran reguladas en el Códi¬go de Comercio y se caracterizan por perseguir un fin económico (lucrativo) con la ejecución en forma habitual de actividades mer¬cantiles o actos de comercio,
II.- Clasificación de las Sociedades Mercantiles:
Nuestro Código de Comercio contempla cuatro tipos o clases de Sociedades Mercantiles, con características especiales que las distin¬guen de las demás, con énfasis en lo relacionado con la responsabili¬dad de los socios frente a las obligaciones sociales y cada una regida con normas específicas.
La doctrina mercantil ha agrupado estos tipos de Sociedades en tres grupos: las Sociedades de Personas; ¡as Sociedades de Capitales; y las Sociedades Mixtas, dependiendo de la importancia que se le atribuya a la condición personal del socio o al capital de la Sociedad.
En las Sociedades de Personas, cuyo tipo fundamental es la So¬ciedad en Nombre Colectivo, la condición personal de los socios es muy importante y la reí ación entre ellos es muy estrecha, basada prin¬cipalmente, como se ha referido en lapsos familiares, o de amistad, con fundamento en la honestidad, las virtudes, los conocimientos y demás atributos individuales de los socios.
: J ^
En las Sociedades de Capital, el elemento humano tiene poca re¬levancia, el tipo fundamental de esta clase de sociedad es la Sociedad Anónima, en la cuál la solvencia de los accionistas no influye en la Sociedad, ya que ellos tienen limitada su responsabilidad al monto del aporte, y el capital está dividido en acciones de fácil circulacióny transmisibiíidad.

Sociedades Mixtas : Son aquellas que toman en cuenta ambos en , la condición personal del socio y el capital de la sociedad tanto reúnen características de las sociedades de personas y propiedades de capital, ubicándose dentro de este grupo a las les en Comandita y a las Sociedades de Responsabilidad Li¬mos de los aspectos mas significativos de ellas son los si-
Compañías Anónimas ( C.A. o S.A.): Son las más comu¬nes en nuestro sistema y se consideran una de las sociedades mercantiles de capital, ya que el aporte que realicen los so¬cios debe corresponder a bienes tangibles sujetos a valora¬ción y la responsabilidad de los socios se limita a la cantidad valorada de su aporte. Las obligaciones que asume la Socie¬dad están garantizadas por un capital determinado dividido en acciones, los accionistas sólo están obligados por el mon¬to de su acción, de tal manera que una vez que el socio ha cancelado el monto total del capital que suscribió, desapare¬ce su responsabilidad personal para con la Sociedad. En esta clase societaria no es relevante la condición persona) del so¬cio, ya que el carácter esencialmente transmisible de las ac¬ciones, facilita la entrada y salidas de socios a la Compañía. No se establece limitación alguna en cuanto al capital míni¬mo ni máximo exigible a ser aportado al momento de su constitución. El aporte, en las Sociedades de capitales no puede ser la industria, el trabajo, debido a la imposibilidad de determinación del monto.

Compañías de responsabilidad Limitada (S.R.L.): En este tipo de sociedad mercantil de capital, la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes al capital de la sociedad, establecidos en el Contrato Social; dicho capital está representado por cuotas de participación, nunca por ac¬ciones ni por títulos negociables. La Ley establece que no podían constituirse con un capital menor de veinte mil ni mayor de dos millones. (Art. 315. Código de Comercio); ésta disposición tiende a mantener a la S.R.L., dentro del ámbito de pequeñas y medianas empresas. Para la constitución de las S.R.L., es necesario que los socios suscriban la totalidad del capital social y que integren, cuando menos, el cincuenta por ciento de los aportes en dinero; ellos deben entregarse totalmente a la Sociedad cuando ésta se constituye. (Art. 313). En las Sociedades de Responsabilidad Limitada el Capital es importante por ser la garantía de las obligaciones sociales, sin embargo, también es muy importante la condición perso¬nal del socio, lo cuál le atribuye a estas Sociedades caracte¬rísticas propias de las Sociedades de Capitales y de las So¬ciedades de Personas.

13 Junio 2009 | 06:01 PM

quintero claret

quintero claret dijo

Para hablar de sociedades debemos individualizar a cada una de las sociedades mercantiles que se rigen en todo lo relacionado con la compra venta de acciones, y una de las sociedades mas comunes en este tipo de transacciones es la sociedad llamada S.A. (SOCIEDAD ANÓNIMA).

La sociedad anónima es la sociedad a la que propiamente llamamos "Sociedad Mercantil" mediante la cual uno llega a ser el titular de la misma por ser socios capitalistas, es decir, tienen participación legítima en el capital de la sociedad mediante acciones o títulos.
Una Sociedad Anónima es un tipo puro de sociedad capitalista, en la cual el Capital Social está representado por títulos transmisibles denominados Acciones, cuya posesión le da a los socios el derecho de participar de los beneficios así como también gozan del derecho en el gobierno de las sociedades, De qué modo? a través de la junta general (JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS), quedando su responsabilidad limitada a su aportación.

Las sociedades anónimas tienen características muy particulares como ser:

-Responsabilidades limitadas de los socios frente a los demás-
-El Capital social debe ser dividido en acciones-
-Las acciones deben ser negociables-
-Deben poseer una estructura orgánica bien definida y representada-
-Debe tener un nombre/denominación diferenciado de otras sociedades-

Hay varios tipos de sociedades mercantiles:

- Sociedad Regular Colectiva
- Sociedad Limitada
- Sociedad Comanditaria
- Sociedad Anónima.

La sociedad regular colectiva es la personalista, los socios aportan los bienes e industrias respondiendo a los riesgos con la totalidad de sus bienes.

La sociedad limitada es en la que únicamente los socios se hacen cargo o responden con su aportación, sea cual fuera la misma.
La sociedad comanditaria es aquella que está integrada por uno o varios socios colectivos, con responsabilidad ilimitada que aportan y son los gestores y por otros socios (comanditarios) que aportan sólo su capital (socios capitalistas) respondiendo en forma limitada.

La sociedad anónima es una sociedad capitalista representada por acciones que pueden ser transmisibles.
De la Existencia de Sociedad Comercial
ARTICULO 1.- Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
Sujeto de derecho.
ARTICULO 2.- La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta Ley.
Asociaciones bajo forma de sociedad.
ARTICULO 3.- Las asociaciones, cualquiera fuere su objeto, que adopten la forma de sociedad bajo algunos de los tipos previstos, quedan sujetas a sus disposiciones.

se considera que la sociedad mercantil es la "asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan".
Se discute por la doctrina sobre la naturaleza del negocio constitutivo de la sociedad mercantil. Se considera que, de acuerdo con la legislación mexicana, la sociedad mercantil nace o surge a la vida jurídica como consecuencia de un contrato. Es decir, el resultado de una declaración de voluntad contractual. En efecto, la Ley General de Sociedades Mercantiles hace referencia constante a los conceptos de contrato de sociedad o contrato social.

La legislación mercantil no define el contrato de sociedad. Se debe, pues, buscar tal concepto en el derecho común.
Así, el artículo 2688 del Código Civil para el Distrito Federal establece que: "por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos los esfuerzos para la realización de un fin común…". Esta definición puede aplicarse al contrato de sociedad mercantil. Es pues, la sociedad comercial o también llamada mercantil aquella que surge a la vida jurídica como consecuencia de un contrato de sociedad en que los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común y que se constituye en cualesquiera de los tipos reconocidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles, independientemente de que tengan o no una finalidad mercantil o comercial. Es decir, la mercantilidad de las sociedad mercantiles no depende del carácter de su finalidad, sino de si se constituye o no en cualesquiera de los tipos reconocidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Las sociedades civiles y las sociedades mercantiles
Criterios de clasificación
La naturaleza mercantil de una sociedad depende exclusivamente de un criterio formal: son mercantiles todas aquellas sociedades constituidas en cualesquiera de los tipos reconocidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles o por el Código de Comercio, independientemente de que tengan o no una finalidad mercantil.
La naturaleza civil de una sociedad, por el contrario, sí depende del carácter de su finalidad. La sociedad civil, según el artículo 2688 del Código Civil, supone la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
Por lo tanto, dos son los criterios para calificar en el derecho mexicano a una sociedad como mercantil, y diferenciarla, por tanto, de las que no tengan este carácter, es decir, de las sociedades civiles (sociedad civil) y de las sociedades con una finalidad de derecho público, como serían las de carácter agrario, laboral o administrativo.

Sociedad en Nombre Colectivo.
Concepto.
Es una sociedad mercantil personalista, con razón social y capital social representado por partes sociales nominativas suscritas por socios que responden de las obligaciones sociales, de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada.
Análisis.1º. Sociedad.- supuesto que el contrato constitutivo es bilateral, cuando intervienen dos socios, o bien plurilateral, cuando intervienen dos o mas socios.
2º Mercantil.- Por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales por el artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles; asimismo, como consecuencia de la personalidad jurídica, asume la calidad de comerciante.
3ºPesonalista.- En virtud de que el elemento persona de la sociedad se encuentra en primer término, es decir, la honradez, prestigio, calidad individual, etc., de los socios.
Organos de a Sociedad.
Tiene los siguientes Organos siguientes:
Organo supremo.- Está constituido por la asamblea o Junta de Socios, es decir, “reunión de socios legalmente convocados y reunidos para expresar la voluntad social en materia de su competencia.”
Organo representativo.- Es el órgano encargado de la gestión de los negocios sociales; recibe el nombre de Consejo de administración, pudiendo corresponder:
• A todos los socios.
• A algunos socios.
• A persona o personas extrañas.
Organo de vigilancia de la sociedad en Nombre Colectivo, corresponde a todos los socios no administradores, o bien, a persona o personas extrañas; si es una sola persona recibe el nombre de interventor, si son dos o más personas, entonces recibirá el Nombre de Consejo de Vigilancia.
Libros Sociales
Deberá llevar libros sociales o legales y libros contables.
De los primeros tenemos.
• Libro de Actas de Asamblea de Socios
• Libro de actas del consejo de administración.
• Libro de actas del Consejo de Vigilancia.
De la Contabilidad y libros Contables.
Con relación a la contabilidad y documentación, el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación dice: “las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:”
• Llevaran Sistemas y Registros Contables.
• Plazo para los Asientos Contables Analíticos.
• Domicilio en que debe llevarse la Contabilidad
• Secuestro de la Contabilidad por las Autoridades Fiscales.
• Conceptos que Integran la Contabilidad.
• Referencia del Código a la Contabilidad.

Sociedad en Comandita Simple.
Concepto.
Es una sociedad mercantil personalista, con razón social y Capital representado por partes sociales nominativas, suscritas por uno o más socios comanditados, que responden de las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada y de uno o más socios comanditarios que responden hasta el monto de sus aportaciones.
Análisis.
1ºSociedad.- En virtud de que el contrato social es bilateral o plurilateral, es decir, cuando menos deben existir un socio comanditario y un socio comanditario.
2º Mercantil.- Por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales por el artículo 1º de la Ley General de sociedades Mercantiles; asimismo, como consecuencia de la personalidad Jurídica asume la calidad de comerciante.
3ºPersonalista.- En virtud de que el principal elemento del contrato social lo constituye el personal (honradez, prestigio, calidad individual)
4ºRazón Social.- El nombre de esta especie de Sociedad estará formado con el nombre personal de:
a)Todos los socios Comanditarios;
b)De alguno o algunos de los socios Comanditarios más las palabras Y Cía.
Organos de la sociedad.
Al igual que en la Sociedad en Nombre Colectivo, los órganos de la Sociedad en Comandita Simple, son los siguientes:
•Organo supremo.- lo constituye la asamblea o junta de socios. El órgano supremo puede señalar directrices a los demás órganos sin que estos puedan hacerlo con aquel. Es aplicable lo enunciado en el punto relativo a este órgano en la Sociedad en Nombre colectivo.
•Organo Representativo.- Lo constituye el Consejo de administración. La administración de la sociedad en Comandita Simple, corresponde:
a)A todos los Socios Comanditados.
b)A uno o más Socios Comanditados.
c)A persona extraña, generalmente Licenciado en administración de Empresas.
•Organo de Control.- El control de esta sociedad, corresponde al consejo de Vigilancia o Interventor, según el caso. Ahora bien, el nombramiento puede recaer:
• en todos los Socios Comanditados no administradores y todos los socios Comanditarios.
• En uno o más socios Comanditarios no administradores y uno o más socios Comanditarios.
• En una o más personas extrañas, generalmente un contador público.
Libros sociales.
Aplicable lo estudiado al respecto en la Sociedad en Nombre Colectivo.
Libros Contables.
Aquí también es aplicable lo estudiado en este punto en la Sociedad en Nombre colectivo; sin embargo es conveniente hacer mención que al referirnos al término Libros, lo hacemos desde el punto de vista Formal, de tal manera que el aspecto Material del término Libros pueden ser:
• Libro Empastado.
• Tarjetas.
• Hojas sueltas.
• Cinta magnética.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Concepto.
Es una Sociedad Mercantil personalista - Capitalista, con razón Social o Denominación, con Capital Fundacional representado por partes Sociales Nominativas, no Negociables, suscritas por Socios que responden limitadamente, salvo Aportaciones Suplementarias o Prestaciones accesorias.
Análisis.
1ºSociedad.- En virtud de que el contrato social podrá ser bilateral, cuando intervengan dos socios, o bien contrato plurilateral, cuando intervengan más de dos socios, fijando la Ley un máximo de 50 socios.
2ºmercantil.- Por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales por el artículo 1º de la Ley general de Sociedades Mercantiles. Como consecuencia de la personalidad jurídica de la sociedad, asume la calidad de Comerciante.
3ºPersonalista-Capitalista.- Supuesto que esta sociedad se encuentre en el punto de unión entre las personalistas y las capitalistas, es decir, se encuentra en término medio; aun cuando en realidad predomina en el contrato social el elemento personal.
4ºRazón Social.- En virtud de que esta especie de sociedad podrá optar por que el nombre de la misma sea razón Social o denominación, pero siempre seguidas de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, o de sus abreviaturas S. de R.L.
Organos de la Sociedad.
La Sociedad de Responsabilidad limitada, tiene tres órganos, denominados.
Organo Supremo.- La asamblea de socios legalmente instalada constituye el órgano supremo de la sociedad. Es aplicable lo señalado en las sociedades anteriores.
Organo Representativo.- El consejo de Administración constituye este órgano; damos por reproducidas las líneas aplicables a este órgano en la Sociedad en Nombre colectivo.
Organo de Vigilancia u Organo de Control.- Se aplica lo de la S.N.C.
Libros sociales.
Se aplica lo de las sociedades anteriores.
Libros contables.
Se aplica lo de las sociedades anteriores.
Sociedad Anónima.
Es una sociedad mercantil capitalista, con denominación y Capital fundacional, representado por Acciones Nominativas Suscritas por Accionistas que responden hasta por el monto de su aportación.
Análisis.
1º sociedad.- En virtud de que el contrato social es bilateral o plurilateral, supuesto que intervienen como mínimo dos personas.
2º Mercantil.- Por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales por el Artículo 1º de la Ley general de Sociedades mercantiles y, como consecuencia de la personalidad jurídica, la sociedad asume la calidad de comerciante.
3º Capitalista.- supuesto que el principal elemento del contrato social, lo constituye el capital, es decir, el elemento patrimonial constituye la principal característica del contrato social.
4º Denominación.- Supuesto que el nombre de esta especie de sociedad siempre se formará con el nombre de alguna cosa, fin, objetivo, etc., seguidas de las iniciales S.A. o palabras Sociedad Anónima.
Requisitos de Constitución.
• Que haya dos accionistas como mínimo y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos
• Que el capital social no sea menor de 50,000 pesos y que este íntegramente suscrito.
• Que se exhiba en dinero en efectivo cuando menos el 20% del valor de cada acción pagadera en numerario.
• Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
Formas de Constitución.
De conformidad con la ley, la Sociedad Anónima puede constituirse en dos formas:
• Por comparecencia ante notario.- En este caso, el proceso constitutivo es el siguiente: 1º formular un proyecto de contrato social, 2º Obtener el permiso mediante solicitud ante la SER, 3º Acudir ante notario y conjuntamente confeccionar el contrato social definitivo, 4º Protocolizar ante notario, 5º El notario registra e inscribe el contrato.
• Por suscripción Publica, grados o etapas.- 1ºFormular programa de constitución, 2º Depósito del Programa en el Reg. Pub. De Comercio, 3º Solicitar autorización del ejecutivo Federal para vender acciones de S.A., 4º Obtener autorización del punto anterior, 5º suscribir acciones.
Organos de la Sociedad Anónima.
Organo Supremo (Asamblea de Accionistas).- Para que esta se considere legalmente asentada se requiere de al menos el 50% más uno para que cualquier decisión que se tome sea válida y pueda entrar en acción.
Organo representativo (Consejo de administración).- Es el órgano representativo de la sociedad, su nombramiento requiere de escritura pública, los consejeros deben actuar para que se cumpla su objetivo social, los consejeros generalmente se auxilian de gente de las cuales uno recibe el nombre de gerente General y los demás gerentes o Directores.
Organo de Vigilancia y control.- las personas que lo integran no deben tener parentesco con los Consejeros de administración, son los encargados de vigilar permanentemente la gestión social, deben cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía de gerentes y administradores, exigirles a los administradores una balanza de comprobación mensual, revisar mensualmente el efectivo en caja y bancos, invertir en la formación y revisión del balance anual, convocar asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas.
Libros sociales.
Podrá llevar los siguientes libros:
•Libro de actas de asambleas de accionistas.
•Libro de actas del consejo de administración.
•Libro de actas de consejo de vigilancia.
•Libro de registro de acciones nominativas.
Sociedad en Comandita por Acciones.
Concepto.
Es una Sociedad Mercantil Mixta, con razón social o denominación y Capital Fundacional representado por acciones nominativas, suscritas por accionistas comanditados que responden de una manera solidaria, subsidiaria e ilimitada de accionistas comanditarios, que responden hasta por el monto de sus acciones.
Análisis.
1º Sociedad.- Pues el contrato es bilateral o plurilateral, en virtud de que intervienen cuando menos dos personas.
2º Mercantil.- se aplica lo de las sociedades anteriores.
3º Mixta.- En virtud de que tanto el elemento personal, como elemento patrimonial, constituyen los principales elementos del contrato social, es decir, los dos elementos se encuentran al mismo nivel de importancia.
4º Razón Social o Denominación.- Supuesto que el nombre de la sociedad podrá conformarse con el nombre personal de los accionistas Comanditados, o bien, con el nombre de alguna cosa, fin, objetivo, etc., seguidas de las palabras “Sociedad en Comandita por acciones2 o bien de sus abreviaturas S. de C. por A.
Libros Sociales.
Los mismos que en la Sociedad Anónima, es decir, Libro de Actas de Asamblea de Accionistas, Libro de Actas de Consejo Administrativo, Libro de Actas del Consejo de Vigilancia, Libro de Registro de Acciones Nominativas.
Libros Contables.
Los mismos que en la Sociedad anónima, es decir, damos por reproducido lo asentado en este punto en la Sociedad Anónima.
Sociedades cooperativas.
Es una Sociedad Mercantil, con denominación de Capital Variable Fundacional, representado por Certificados de aportación Nominativos, suscritas por Cooperativistas que responden limitadamente, salvo responsabilidad suplementada, cuya actividad se desarrolla en su beneficio.
Análisis.
1º Sociedad.- En virtud de que el contrato social es plurilateral, es decir, intervienen como mínimo 10 personas.
2º Mercantil.- por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales por el artículo 1º de la LGSM, ahora bien, los cooperativistas al ingresar a la sociedad, persiguen fines económicos; la sociedad por disposición de la ley, no ha de tender a la obtención de beneficios o utilidades, sino a la satisfacción directa de las necesidades económicas de los cooperativistas.
3º denominación.- En virtud de que el nombre de las cooperativas, se forma con el nombre de alguna cosa, fin u objetivo, seguidas de las palabras o iniciales S.C.L, o bien, S.C.S. (Sociedad Cooperativa Limitada)(Sociedad Cooperativa Suplementada).
Proceso Constitutivo.
• Asamblea Constitutiva de cooperativistas.
• Levantar acta de asamblea Constitutiva.
• Solicitar y obtener de la SECOFI el certificado de Registro.
• Solicitar y obtener de la SECOFI el certificado de registro.
• Inscribir el Acta en el Registro y Control Cooperativo Nacional.
• Sociedades y Asociaciones Civiles.
Concepto de Sociedad Civil.
Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.
Características.
• Contrato Bilateral.- Cuando intervienen dos socios.
• Contrato Plurilateral.- Cuando intervienen más de dos socios.
• Contrato Oneroso.- En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.
• Contrato Formal.- Supuesto que el contrato de Sociedad Civil debe formularse ante notario público e inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles.
Atributos de la Sociedad Civil.
• Nombre.- Podrá ser Razón Social (Ramírez y Cía. , sociedad Civil) o el nombre podrá ser denominación (Club Deportivo Alfa, S.C.)
• Domicilio.- Lugar Geográfico donde se encuentra la empresa.
• Patrimonio.- Que se forma con la aportación que realizan los socios.
• Capacidad de Goce.- aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil cuando se inscribe el acta constitutiva en el registro de sociedades civiles.
• Capacidad de Ejercicio.- Aptitud o facultad que adquiere la S.C. cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato social sea por escrito, que se protocolice ante notario.
• Capacidad procesal.- aptitud o facultad de ser sujeto de toda relación procesal, la cual la adquiere la sociedad civil, al inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades Civiles.
Asamblea de Sociedades.
El órgano supremo de la sociedad civil, lo constituye la asamblea de Socios, denominada también Junta de socios, es decir, “Reunión de socios legalmente convocados, para expresar la voluntad social en materia de su competencia”.
Administración de la Sociedad Civil.
Los administradores responden de los actos desempeñados en su cargo de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada:
Responsabilidad Subsidiaria, supuesto que los terceros que contraten con la sociedad civil, al reclamar el pago de sus créditos, acudirán en primer término a la sociedad civil, y solamente que esta agote su patrimonio, podrá acudir a los socios administradores.
Responsabilidad Solidaria.- En virtud de que cualquier socio administrador responde del importe total de las obligaciones sociales, aun cuando, posteriormente el socio que cubrió el importe total del crédito social, podrá exigir internamente el pago proporcional a los demás socios administradores.
Responsabilidad Ilimitada.- Al responder los socios administradores, de las obligaciones sociales, hasta con su patrimonio particular. Los socios administradores deberán rendir cuentas en la época establecida en el contrato social, o bien, cuando lo pidan la mayoría de los socios.
Consejo de Vigilancia.
El nombramiento puede recaer en todos los socios no administradores, en alguno o algunos socios no administradores, o bien, en persona o personas ajenas o extrañas a la sociedad, generalmente profesionales.
Las actividades de este consejo, se circunscribe a vigilar los actos de los administradores, en cuanto al desempeño de su cargo, informando previo dictamen cuando menos una vez al año, al Organo Supremo o Asamblea General de Socios”.
Aspecto Legal.
De conformidad con el artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las sociedades civiles con fines no lucrativos, se consideran como NO contribuyentes del ISR.
Asociaciones Civiles.
Convenio celebrado entre dos o más asociados, mediante el cual aportan algo en común, generalmente recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo, para realizar un fin común, lícito preponderantemente no económico, obligándose mutuamente a darse cuenta.
La diferencia entre Sociedades Civiles y asociaciones Civiles, es que las primeras realizan un fin común lícito preponderantemente económico y las asociaciones civiles realizan un fin común lícito preponderantemente no económico, es decir, un fin común deportivo, religioso, etc., sin constituir una especulación comercial.
Las asociaciones civiles tienen atributos jurídicos, tales como nombre, domicilio, patrimonio, capacidad de goce, capacidad de ejercicio y capacidad procesal.
Los órganos de las asociaciones civiles son:
• El órgano supremo (Asamblea general de Asociados).
• El Organo representativo (Consejo de Administración).
• El Organo de Control (consejo de Vigilancia).
Lo enunciado para estos tres órganos es aplicable de las Sociedades Civiles.
Los asociados tendrán derecho a separarse de la Asociación Civil, dando aviso con dos meses de anticipación, pudiendo ser excluidos de la Asociación Civil por causas que señalen los estatutos. Ahora bien, los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho del haber social o patrimonio de la asociación.
Sociedades Irregulares.
Concepto
La irregularidad de las sociedades mercantiles puede derivar del incumplimiento del mandato legal que exige que la constitución de las mismas se haga constar en escritura pública o del hecho de que, aun constando en esa forma, la escritura no haya sido debidamente inscrita en el Registro de Comercio.
Las sociedades mercantiles con esos defectos se conocen con el nombre de sociedades irregulares.
"La multiplicidad de exigencias legales para la creación de una sociedad mercantil tiene como resultado que, en muchas ocasiones, se descuide satisfacer algunas de ellas, lo que provoca la irregularidad de la sociedad".
Son pues, de acuerdo con la legislación mercantil mexicana, irregulares, aquellas sociedades mercantiles en que el acto de constitución no se haya hecho constar en escritura pública y aquellas otras en que dicha escritura no haya sido inscrita en el Registro de Comercio.
Status jurídico
Modificación irregular del contrato de sociedad
Las modificaciones del contrato social deben hacerse constar también en escritura pública (art. 5º de la Ley General de Sociedades Mercantiles) e inscribirse en el Registro de Comercio (art. 21, frac. V, del Código de Comercio).
Cuando no se cumplan los requisitos mencionados se estará frente a un caso de modificación irregular del contrato social, con los siguientes efectos según el artículo 26 del Código de Comercio:
•La modificación produce plenamente sus efectos entre los socios;
•La modificación no podrá oponerse a los terceros de buena fe ni les causará perjuicio;
•Los terceros podrán aprovecharse de dichas modificaciones en cuanto les favorezcan.
Irregularidad por conversión de la sociedad civil en sociedad mercantil
Aquellas sociedades que se constituyen como civiles, pero con una finalidad especulativa, o bien, que se digan civiles, pero que adopten cualquiera de la tipos de sociedad mercantil, automáticamente se convierten en éstas, según lo disponen los artículos 2695 del Código Civil y 4º de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Al convertirse, una sociedad civil en mercantil, el tipo de sociedad comercial en que se constituiría, según lo dispone el artículo 1858 del Código Civil, será el tipo que resulte más próximo a la intención de las partes, de los esquemas regulados en el artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Una vez que una sociedad civil se convierte en mercantil, cualquiera que sea su tipo, se le aplica el sistema y la reglamentación de la legislación mercantil, aunque siempre es posible aplicar supletoriamente el Código Civil para el Distrito Federal, a falta de disposiciones del Código de Comercio y las demás leyes mercantiles. Y puesto que dicha Ley General da carácter de sociedad mercantil irregular a la que no se inscriba en el Registro de Comercio, pero que se manifieste ante terceros; esa sociedad civil convertida a mercantil, no inscrita en el Registro de Comercio, y que se manifieste ante terceros será una sociedad mercantil irregular sujeta a los dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

15 Junio 2009 | 10:14 PM

sigilfredo BRITO

sigilfredo BRITO dijo

INFORME SOBRE EL MANEJO Y CONOCIMIENTO, DE LAS DIVERSAS INSTITUCIONES MERCANTILES EN EL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA

Es una sociedad mercantil personalista, con razón social y capital social representado por partes sociales nominativas suscritas por socios que responden de las obligaciones sociales, de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada.
*Análisis. Sociedad.- supuesto que el contrato constitutivo es bilateral, cuando intervienen dos socios, o bien plurilateral, cuando intervienen dos o mas socios.
* Mercantil.- Por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales por el artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles; asimismo, como consecuencia de la personalidad jurídica, asume la calidad de comerciante.
*Personalista.- En virtud de que el elemento persona de la sociedad se encuentra en primer término, es decir, la honradez, prestigio, calidad individual, etc., de los socios.
Órganos de a Sociedad.
Tiene los siguientes Órganos siguientes:
Órgano supremo.- Está constituido por la asamblea o Junta de Socios, es decir, “reunión de socios legalmente convocados y reunidos para expresar la voluntad social en materia de su competencia.”
Órgano representativo.- Es el órgano encargado de la gestión de los negocios sociales; recibe el nombre de Consejo de administración, pudiendo corresponder:
• A todos los socios.
• A algunos socios.
• A persona o personas extrañas.

II.- Clasificación de las Sociedades Mercantiles:
Nuestro Código de Comercio contempla cuatro tipos o clases de Sociedades Mercantiles, con características especiales que las distinguen de las demás, con énfasis en lo relacionado con la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales y cada una regida con normas específicas.
La doctrina mercantil ha agrupado estos tipos de Sociedades en tres grupos: las Sociedades de Personas; ¡as Sociedades de Capitales; y las Sociedades Mixtas, dependiendo de la importancia que se le atribuya a la condición personal del socio o al capital de la Sociedad.
En las Sociedades de Personas, cuyo tipo fundamental es la Sociedad en Nombre Colectivo, la condición personal de los socios es muy importante y la relación entre ellos es muy estrecha, basada principalmente, como se ha referido en lapsos familiares, o de amistad, con fundamento en la honestidad, las virtudes, los conocimientos y demás atributos individuales de los socios.
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En las Sociedades de Capital, el elemento humano tiene poca relevancia, el tipo fundamental de esta clase de sociedad es la Sociedad Anónima, en la cuál la solvencia de los accionistas no influye en la Sociedad, ya que ellos tienen limitada su responsabilidad al monto del aporte, y el capital está dividido en acciones de fácil circulación
Sociedades Mixtas : Son aquellas que toman en cuenta ambos en , la condición personal del socio y el capital de la sociedad tanto reúnen características de las sociedades de personas y propiedades de capital, ubicándose dentro de este grupo a las les en Comandita y a las Sociedades de Responsabilidad Limos de los aspectos mas significativos de ellas son los si-
Compañías Anónimas ( C.A. o S.A.): Son las más comunes en nuestro sistema y se consideran una de las sociedades mercantiles de capital, ya que el aporte que realicen los socios debe corresponder a bienes tangibles sujetos a valoración y la responsabilidad de los socios se limita a la cantidad valorada de su aporte. Las obligaciones que asume la Sociedad están garantizadas por un capital determinado dividido en acciones, los accionistas sólo están obligados por el monto de su acción, de tal manera que una vez que el socio ha cancelado el monto total del capital que suscribió, desaparece su responsabilidad personal para con la Sociedad. En esta clase societaria no es relevante la condición persona) del socio, ya que el carácter esencialmente transmisible de las acciones, facilita la entrada y salidas de socios a la Compañía. No se establece limitación alguna en cuanto al capital mínimo ni máximo exigible a ser aportado al momento de su constitución. El aporte, en las Sociedades de capitales no puede ser la industria, el trabajo, debido a la imposibilidad de determinación del monto.

15 Junio 2009 | 11:19 PM

Ninfa Rojas

Ninfa Rojas dijo

La Sociedad, en sentido técnico jurídico, ente creado por un acto voluntario colectivo de los interesados, en aras de un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo. Los socios se comprometen a poner un patrimonio en común integrado por dinero, bienes o industria, con la intención de participar en las ganancias. Por tanto, son características fundamentales y constitutivas de la sociedad la existencia de un patrimonio común y la participación de los socios en las ganancias. Se distingue de la asociación en que ésta no persigue fines lucrativos sino de orden moral o económico-social que no se reducen a la mera obtención y distribución de ganancias.
Es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro, La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público, mediante escritura social que inscribirá en el registro público de comercio.
Las sociedades mercantiles se rigen por la ley general de sociedades mercantiles y la sociedad cooperativa por la ley general de sociedades cooperativas, la constitución de unas y otras, deberá constar en escritura social ante notario público.
Cuando las empresas se constituyen legalmente se les conoce como sociedad mercantil, entidades morales o económicas.
El nombre de empresa puede ser personal, porque el dueño es quien la representa con su nombre y registro fiscal en la realización de actos y transacciones comerciales. En su origen muchas empresas fueron personales, sin embargo, como las leyes permiten establecer empresas mercantiles con personalidad jurídica propia, individuos como inversionistas se asocian para la realización de negocios, proyecto
Las sociedades de personas son una forma popular de organización porque ellas proporcionan un medio conveniente y poco costoso de combinación del capital y de habilidades especiales de dos o mas personas. La sociedad no es una entidad legal separada en sí misma sino simplemente una asociación voluntaria de individuos.
Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que esta tenga personalidad jurídica, esto significa que la sociedad es una entidad de derecho, es un ser ficticio que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios.

Por ser la sociedad una persona jurídica, tiene un patrimonio propio, los bienes que aportan los socios pasan de la propiedad de estos a la propiedad de este nuevo ser de derecho que nace con el solo hecho de celebrarse una sociedad.

Otro elemento de la personalidad jurídica de la sociedad, la constituye la circunstancia de que ella tiene un domicilio propio, distinto del que pudiera tener cada uno de los socios, ya que queda estipulado en la escritura social, por la misma razón la sociedad posee un nombre propio, según sea el tipo de sociedad.
Sociedades en nombre colectivo. Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales (art. 25 LGSM).
Sociedades de responsabilidad limitada. Es aquella que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan ser representadas por títulos negociables a la orden ni al portador, siendo sólo cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley (art. 58 LGSM).
Sociedades anónimas. Es la sociedad, llamada de capitalistas o de capital, que existe bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones (art. 87 LGSM).
Sociedades cooperativas. Organizaciones que, basadas en el espíritu de solidaridad social y sin propósito de lucro, se constituye para el ejercicio de una actividad en beneficio de sus propios asociados. La nueva Ley General Sociedades Cooperativas, en su artículo 2º, define genéricamente a la sociedad cooperativa como una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. La Ley General de Sociedades Cooperativas reconoce las siguientes clases de sociedades cooperativas: de responsabilidad limitada, de responsabilidad suplementada, de productores de bienes y/o servicios, de consumidores de bienes y/o servicios, de participación estatal, y de vivienda.
Las Sociedades Mercantiles se encuentran reguladas en el Código de Comercio y se caracterizan por perseguir un fin económico (lucrativo) con la ejecución en forma habitual de actividades mercantiles o actos de comercio,
Nuestro Código de Comercio contempla cuatro tipos o clases de Sociedades Mercantiles, con características especiales que las distinguen de las demás, con énfasis en lo relacionado con la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales y cada una regida con normas específicas, en las Sociedades de Personas, cuyo tipo fundamental es la Sociedad en Nombre Colectivo, la condición personal de los socios es muy importante y la reí acción entre ellos es muy estrecha, basada principalmente, como se ha referido en lapsos familiares, o de amistad, con fundamento en la honestidad, las virtudes, los conocimientos y de• Sociedades de capital o capitalistas: En estas sociedades domina el capital social. En esta clasificación se incluyen las Sociedades Anónimas y las Cooperativas.

15 Junio 2009 | 11:37 PM

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